Ámbito de atribuciones
La Ley Minera establece que la nación tiene el dominio directo de todos los minerales que se encuentran en el territorio del país. Este dominio es inalienable e imprescriptible. La explotación, el uso o el aprovechamiento de los minerales solo puede ser a través de concesión que otorgue el ejecutivo federal -por conducto de la Secretaría de Economía- a particulares o a sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas.
En el artículo 7 de dicha Ley se establecen las funciones de la Secretaría de Economía, entre las que destacan las siguientes: 1) regula y promueve la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la Nación; 2) expedir títulos de concesión y de asignación mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas; 3) solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas; 4) verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la Ley.
Mientras que, en el art. 53 se establece que la Secretaría de Economía podrá realizar inspecciones (no la obliga), previa notificación a la persona a la cual se la hará la visita de inspección. Y el art. 54 dicta que la Secretaría de Economía podrá emitir sanciones administrativas.
Por su parte, el Servicio Geológico Mexicano es un organismo público descentralizado, cuyas principales funciones se encuentran establecidas en el artículo 9, entre ellas están promover y realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica para el mejor aprovechamiento de los recursos minerales del país; identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país; inventariar los depósitos minerales del país; e identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país.
Cuenta con un órgano de gobierno y una contraloría y es la entidad a la que se le otorgan las asignaciones, las cuales tienen una duración de 6 años para realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que amparen (art 20 frac. I Ley Minera). Es un órgano de investigación, consulta y de la Secretaría de Economía.
Mientras que, en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) se establece que es función de la Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos Naturales la expedición de Normas Oficiales Mexicanas que permitan la adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmontes, relaves y escorias de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales (Art. 108).
Tabla 1 Ámbito de atribuciones
Función | Responsable | Ley que lo fundamenta |
---|---|---|
Regula y promueve la exploración y explotación | Secretaría de Economía | Ley de Minería (art. 7) |
Expide títulos de concesión y de asignación mineras | Secretaría de Economía | Ley de Minería (art. 7) |
Realiza inspecciones | Secretaría de Economía | Ley de Minería (art. 53) |
Emite sanciones administrativas | Secretaría de Economía | Ley de Minería (art. 54) |
Promueve y realiza investigación geológica | Servicio Geológico Mexicano | Ley de Minería (art. 9) |
Expide las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental relacionada con la minería | Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos Naturales | Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (art. 108) |