Criterios en materia de concesiones y asignaciones
En el artículo 11 de la Ley Minera se establece que para el otorgamiento de las concesiones se requiere:
- Objeto social que se refiera a la exploración o explotación de los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley;
- Que tengan su domicilio legal en la República Mexicana, y
- En las que la participación de inversionistas extranjeros, en su caso, se ajuste a las disposiciones de la ley de la materia.
Sobre esta última fracción es importante mencionar que en la reforma de 1996 de la Ley de Inversión Extranjera se eliminó las restricciones de participación del capital extranjero en las actividades mineras:
Art. 10
“Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia. Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud”
En tal sentido, las sociedades mercantiles de carácter minero pueden tener el 100% de capital extranjero con tal de que se constituyan como sociedades mexicanas (art 250 de la Ley de Sociedades Mercantiles) En cuanto, al criterio de otorgamiento, se concede al primer solicitante en tiempo, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley Minera y su Reglamento. Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena, y dicho pueblo o comunidad indígena solicite dicho terreno simultáneamente con otra persona o personas, la ley establece que se dará preferencia a la solicitud del pueblo o comunidad indígena a efecto de que se le otorgue la concesión minera sobre dicho terreno, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos que de la Ley y su Reglamento. No se omite señalar, que la Ley Minera no menciona nada sobre la Libre determinación de los pueblos indígenas ni sobre la Consulta Previa.
Mientras que, en lo relacionado a la exploración y explotación de los minerales o sustancias salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. Constitucional, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría de Economía.
Las concesiones tienen una duración de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y la prórroga tiene que solicitarse dentro de los cinco años previos al término de su vigencia (art. 15 Ley Minera). Es importante mencionar que, esta prórroga permite que la empresa pueda extenderse hasta por 100 años en territorio mexicano. Asimismo, conviene mencionar que los pagos de la realización de actividades mineras, no es a razón de lo que extraen las empresas mineras, sino, conforme a las hectáreas que tienen a su disposición (art. 27 de la ley Minera y art. 59 del Reglamento de la Ley Minera).
En el art. 19 de la Ley Minera se establece que las concesiones mineras confieren derecho a aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas para la exploración o explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal; así como obtener preferentemente concesión sobre las aguas de las minas para cualquier uso y, además se puede transferir su titularidad.