De las obligaciones en materia ambiental


Dentro de las obligaciones que se imponen a los titulares de las concesiones y asignaciones mineras y el beneficio de minerales se encuentra sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente (art. 27. Frac. IV). Estas Normas Oficiales Mexicanas son:


Tabla 2 Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la minería
NOM-141 SEMARNAT-2003 Presas de jales
NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004 Concentraciones de remediación de suelos
NOM-155-SEMARNAT-2007 Protección ambiental para lixiviación de oro y plata
NOM-032-STPS-2008 Seguridad para minas subterráneas de carbón
NOM 157 SEMARNAT-2009 Planes de manejo de residuos mineros
NOM-120 SEMARNAT-2011 Actividades de explotación minera directa
NOM-159 SEMARNAT-2011 Sistemas de lixiviación de minerales de cobre
NOM-023-STPS-2012 Minas subterráneas y minas a cielo abierto  -Condiciones de seguridad y salud
Fuente: Elaboración propia

Y en el art. 39 se menciona que, en las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la normatividad de la materia. Como se observa, no se obliga al cuidado del medio ambiente, sólo establece la procuración del ambiente. Por otro lado, en el art. 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente se establece que las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias deberán contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental. Asimismo, en la LGEEPA se establece que los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en las actividades de extracción de materias del subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales (art. 99).