De las obligaciones en materia ambiental
Dentro de las obligaciones que se imponen a los titulares de las concesiones y asignaciones mineras y el beneficio de minerales se encuentra sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente (art. 27. Frac. IV). Estas Normas Oficiales Mexicanas son:
Tabla 2 Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la minería
NOM-141 SEMARNAT-2003 | Presas de jales |
NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004 | Concentraciones de remediación de suelos |
NOM-155-SEMARNAT-2007 | Protección ambiental para lixiviación de oro y plata |
NOM-032-STPS-2008 | Seguridad para minas subterráneas de carbón |
NOM 157 SEMARNAT-2009 | Planes de manejo de residuos mineros |
NOM-120 SEMARNAT-2011 | Actividades de explotación minera directa |
NOM-159 SEMARNAT-2011 | Sistemas de lixiviación de minerales de cobre |
NOM-023-STPS-2012 | Minas subterráneas y minas a cielo abierto -Condiciones de seguridad y salud |
Y en el art. 39 se menciona que, en las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la normatividad de la materia. Como se observa, no se obliga al cuidado del medio ambiente, sólo establece la procuración del ambiente. Por otro lado, en el art. 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente se establece que las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias deberán contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental. Asimismo, en la LGEEPA se establece que los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en las actividades de extracción de materias del subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales (art. 99).